La ayuda para jóvenes de 250€ mensuales destinada al pago de los gastos de la vivienda o habitación de alquiler se podrá solicitar del 25 de julio de 2022 al 30 de mayo de 2023.
JÓVENES QUE LO PUEDEN SOLICITAR:
- Tener nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o, en caso de personas extranjeras provenientes de países terceros (fuera de la UE), contar con residencia legal en España.
- Tener entre 18 y 35 años en la fecha de presentación de la solicitud.
- Ser titular o estar en condiciones de suscribir, en calidad de persona arrendataria, un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos o en calidad de cesionaria un contrato de cesión de uso. En el caso de alquiler de habitación no es exigible que la formalización sea en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre.
- Disponer, al menos, de una fuente regular de ingresos* y que las personas solicitantes, así como las integrantes de la unidad de convivencia**, tengan ingresos iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) referidos a 14 pagas.
REQUISITOS PARA ACCEDER:
- La vivienda o habitación arrendada o cedida debe estar situada en la Región de Murcia, debiendo aportar la referencia catastral de la vivienda.
- Debe destinarse a domicilio habitual y permanente durante todo el periodo por el que se conceda la ayuda.
- La renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda, excluidos los importes correspondientes a anejos tales como plazas de garaje, trasteros o similares, debe ser igual o inferior a 600€ mensuales. En el caso de alquiler de habitación esta renta o precio debe ser igual o inferior a 300€ mensuales.
- El total de las ayudas recibidas por las personas jóvenes residentes en la misma vivienda no podrá superar en ningún caso el precio de alquiler o cesión.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR:
Al formulario de solicitud debe adjuntarse la siguiente documentación:
a) Cuando el contrato de arrendamiento o de cesión se haya suscrito en el momento de la solicitud de la ayuda:
– Contrato de arrendamiento o de cesión en vigor, formalizado en los términos y al amparo de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en caso de alquiler de habitación no es exigible que la formalización sea en los términos de la mencionada ley, con inclusión expresa del medio y forma de pago a la persona arrendadora o cedente, firmado por ambas partes en todas sus páginas.
– Certificado o volante de empadronamiento colectivo en el que consten, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto de arrendamiento o cesión o en el que se ubique la habitación objeto de arrendamiento o cesión.
– Nota simple del Registro de la Propiedad que acredite la facultad de disponer de la vivienda objeto de arrendamiento o cesión o en el que se ubique la habitación objeto de arrendamiento o cesión.
b) Cuando el contrato de arrendamiento o de cesión no se haya suscrito en el momento de la solicitud de la ayuda, se podrá conceder la ayuda condicionada a la presentación en el plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, de la siguiente documentación:
– Contrato de arrendamiento o de cesión, formalizado en los términos y al amparo de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en caso de alquiler de habitación no es exigible que la formalización sea en los términos de la mencionada ley, con inclusión expresa del medio y forma de pago a la persona arrendadora o cedente, que deberá formalizarse en el plazo máximo de dos meses desde la notificación de dicha resolución.
– Certificado o volante de empadronamiento colectivo en el que consten, tras formalizar el contrato, las personas que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto de arrendamiento o cesión o en el que se ubique la habitación objeto de arrendamiento o cesión.
– Nota simple del Registro de la Propiedad que acredite la propiedad de la vivienda objeto de arrendamiento o cesión o en el que se ubique la habitación objeto de arrendamiento o cesión.
c) En caso de no tener obligación de presentar declaración de IRPF: declaración responsable de ingresos, relativa al último ejercicio fiscal cerrado a la fecha de solicitud de la ayuda, detallando las rentas derivadas de las distintas fuentes de ingresos.
d) Documentación acreditativa de la condición de especial vulnerabilidad a las que se refiere el art 2.d), respecto de alguna de las circunstancias: Víctima acreditada de violencia de género. Hayan asumido la patria potestad, tutela o acogimiento familiar permanente del/la menor huérfano/a por violencia de género. Afectadas por situaciones catastróficas.
e) Justificantes del pago de la renta correspondientes a las mensualidades completas vencidas desde el 1 de enero de 2022 hasta el momento de presentación la solicitud, según lo establecido en el artículo 22.
Toda la información en;
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/
convocatoria/638248
Solicitud: Procedimiento CARM 3934
https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=3934&IDTIPO=240&RASTRO=c$m40288
+ info 012
Si necesitas ayuda para tramitarlo o quieres más información puedes pasar por el Espacio Joven Casa de la Juventud y te ayudamos con tu solicitud.
Teléfono: 968 745 162